Seguros Colectivos Para Entidades Financieras

Seguros creados para proteger las operaciones crediticias de tus clientes.

Seguro Colectivo de Protección Crediticia

El Seguro Colectivo de Protección Crediticia, protege a instituciones financieras, en el caso de la muerte de sus deudores, por medio de un único pago al acreedor que equivale a la cantidad del saldo pendiente del préstamo en el momento de la muerte.

Registro en SUGESE: P14-40-A12-412.

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Seguro Colectivo Protección Financiera

El Seguro Colectivo Protección Financiera protege al tomador en caso de muerte del asegurado o por Incapacidad Total y Permanente por Accidente, pagándole el total de la suma asegurada. Adicionalmente ofrece protección ante un despido con responsabilidad patronal o una Incapacidad Temporal Extendida a los asegurados asalariados o profesionales independientes según corresponda, mediante una serie de cuotas mensuales al Tomador, en su condición de acreedor, ante la ocurrencia del evento.

Registro en SUGESE: P14-26-A12-777.

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Seguro Colectivo Protección Contra Desempleo

El seguro colectivo Protección Contra Desempleo protege a los asegurados asalariados, ante un despedido con responsabilidad patronal y además protege a los asalariados y profesionales independiente ante una Incapacidad Temporal Prolongada, esto, mediante el pago de una serie de cuotas mensuales al Tomador, en su condición de acreedor, ante la ocurrencia del evento.

Registro en SUGESE: G11-15-A12-497.

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Protección al Tarjetahabiente

El seguro colectivo Protección al Tarjetahabiente protege la cuenta de los asegurados ante la ocurrencia de un robo, fraude o retiros de efectivo.

Registro en SUGESE: G07-46-A12-458.

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Seguro Colectivo Incendio Residencial

El Seguro Colectivo Incendio Residencial ofrece protección a todo inmuebles que sea residencia permanente del Asegurado,  por la pérdida directa e inmediata a consecuencia de Incendio y/o Rayo, Inundación, Deslizamiento, Vientos, Temblor y otros riesgos nombrados.

Registro en SUGESE: G06-70-A12-740.

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Para asegurados

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